….. reduce las penas de los delitos de incesto y acoso sexual, elimina la sanción de la violencia de género, encubre la violación sexual de menores por un delito que se denomina “atentado sexual” por lo que se reduce su pena, considera el femicidio sólo como el asesinato de una mujer cuando ocurre en el contexto de la relación de pareja, y mantiene la criminalización del delito de aborto en cualquier circunstancia, inclusive en caso de violación, incesto y cuando la vida y la salud física y mental de la mujer corren peligro.
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